Jueves, 14 de mayo
PLOTTIER

PLOTTIER - Aprobaron pedido para hacer juicio por Cielo en esta ciudad

El actual diputado y ex intendente se opuso . La Legislatura aprobó el pedido al TSJ para que las audiencias se hagan en Plottier.

La Legislatura de Neuquén aprobó por mayoría un proyecto por el que solicitó al Tribunal Superior de Justicia que el juicio por jurados por el femicidio de la adolescente Laura Cielo López se realice en la localidad de Plottier. Llamativamente el ex intendente de esa localidad, Andrés Peressini, no acompañó la sanción del pedido, al argumentar que el juicio y la presencia del  imputado, Alfredo Emilio Escobar, en la audiencia podría generar “hechos críticos incontrolables”

El proyecto fue presentado por el diputado Carlos “Chino” Sánchez y tuvo el impulso del abogado Marcelo Hertzriken Velasco, quien representa a la familia de la víctima. Velasco había mantenido una reunión con la intendenta de esa localidad, Gloria Ruiz, El encuentro con la mandataria tuvo lugar en el despacho de Ruiz el dia 9 de Septiembre donde evaluaron alguna  locación amplia que sirva de salón de audiencias.

En los fundamentos del proyecto se señaló que “el femicidio de Laura Cielo López, perpetrado por el único acusado en fecha el 13 de septiembre de 2019 en la Ciudad de Plottier, provocó un gran impacto en la comunidad, tanto porque víctima y victimario, como sus familias, son vecinos de la localidad, como por la brutalidad desplegada por el acusado, realizando múltiples marchas reclamando justicia”.

“En el entendimiento de que sería importante para la Comunidad de Plottier, quién desde que se conocieron los hechos, se ha involucrado activamente y apoyado a la familia de la víctima en el reclamo de Justicia, que el juicio se realice en la localidad, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto”, afirmó Sánchez.

"El Código Procesal Penal de la provincia establece, en el Capítulo I del Título II, en materia de jurisdicción y competencia, que “los juicios por jurados se realizarán en el lugar en el que se haya cometido el hecho”, según el artículo 25. Pero con la sola excepción de que no sea posible lograr jurados imparciales si el hecho causó conmoción en la comunidad."

Fuente: mejorinformado.com
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