Viernes, 07 de agosto
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Condenan a dos años de prisión a taxista que atropelló y mató

Bariloche.- La representante del Ministerio Público Fiscal afirmó al momento de generar este acuerdo enmarcado en el artículo N° 212 del Cód

Bariloche.- La representante del Ministerio Público Fiscal afirmó al momento de generar este acuerdo enmarcado en el artículo N° 212 del Código Procesal Penal que “se han constatado todas las circunstancias en que se produjo el hecho, mediante diferentes informes periciales que dan cuenta que condujo esa noche de forma antirreglamentaria, negligente e impudente”.

Describió además el material probatorio que consta en la causa tales como el testimonio del personal que concurrieron al lugar del hecho a raíz de la solicitud de presencia policial por un hecho de tránsito, pertenecientes a la Comisaría 28 de esta ciudad. Se agregan testigos de actuación, testimonios de Juan Manuel Piñero Bauer, médico forense, Nestor Eduardo Vidal, Perito en Accidentología Vial, Karina Uribe, Jefe de la Unidad Operativa del Ministerio Público Fiscal y personal del Gabinete de Criminalística. Sumado a ello la prueba documental que obra en el legajo.

Valoró además, la agente fiscal, que el acusado carece de antecedentes penales y que en el día de ayer manifestó su responsabilidad en la comisión del hecho. Destacó además el hecho de que el acusado expresara sus más sentidas disculpas a la hija de la víctima, en el marco de la audiencia.

El Juez de Juicio Héctor Leguizamon Pondal destacó la aceptación por parte del acusado acerca de la responsabilidad en la comisión del hecho, condición indispensable para llevar a cabo este procedimiento. El magistrado se dirigió también a la hija de la víctima quien se presentó a la audiencia acompañada de su abogada patrocinante y manifestaron acordar con la aplicación de este instituto.

Acto seguido el magistrado homologó el acuerdo entre las partes y condenó al acusado a dos años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para conducir, más las costas del proceso. Informó al acusado de las condiciones que impone la normativa; tales como someterse a la inspección del patronato de Presos y Liberados, fijar domicilio e informar en caso de mudanza o ausentarse del mismo.

Se le atribuye al acusado el hecho ocurrido el 30 de agosto de 2017, a las 22:16 horas, en la intersección de calles Felipe Laguna y Beschedt de esta ciudad. En dichas circunstancias condujo un automóvil utilizado como taxi, en sentido cardinal Sur – Norte a una velocidad estimada en 52,42 kilómetros por hora.

Una vez que cruzó la calle Felipe Laguna embistió a Mercedes Aurelia Correa, quien cruzaba Beschedt; arrojándola 7,25 metros hacia adelante. Resultado de la colisión sufrió una hemorragia cerebral masiva y diversas lesiones que la condujeron a la muerte.

El accionar del imputado fue imprudente y negligente toda vez que no circuló con cuidado y prevención, manteniendo en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito; a una velocidad precautoria tal que en función de la visibilidad existente, condiciones de la vía, el tiempo y densidad del tránsito tenga el dominio total del vehículo.

El hecho descripto se encuentra enmarcado como homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un automotor, de acuerdo a lo normado en el artículo 84 bis, primer párrafo del Código Penal, en carácter de autor. 

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Fuente: noticiasnqn
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