Plottier - Fuerte choque sobre la Ruta 22 un hombre de 73 años fue hospitalizado
PROHIBIDO ABRIR COMERCIOS Y CIRCULAR EL DOMINGO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA NO CIRCULAR LOS DOMINGOS
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto Nº 0390/20, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: DISPÓNGASE por razones de salubridad general, como horario de
atención al público para todos los locales comerciales en el territorio de la Provincia
del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto N°
297/20 del Poder Ejecutivo nacional y sus normas complementarias, entre las 09:00 y
las 19:00 horas, entre los días Lunes a Sábado.
Los días Domingo los locales comerciales deberán permanecer cerrados debiendo
proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los
mismos”.
Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Decreto Nº 0390/20, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, como horario
exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el
artículo 1º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en toda vía de
comunicación de la Provincia entre las 08:00 y las 20:00 horas, entre los días Lunes a
Sábado.
Los días Domingo no podrá existir circulación de personas”.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, que cuando los
desplazamientos mínimos e indispensables mencionados en el artículo
2º de la presente norma se realicen utilizando vehículos particulares, sólo podrán
circular con hasta dos (2) personas por cada unidad.
Artículo 4º: EXCEPTÚASE del alcance de la presente norma a todas aquellas
personas comprendidas en las excepciones dispuestas en el marco del
artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en su
consecuencia se dicten.
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que los beneficios dispuestos en el Decreto Provincial
N° 400/20, la suspención de los desalojos, ejecuciones y ejecuciones
fiscales establecidas en el artículo 15º de la Ley 3230, y aquellos otros dispuestos o
“1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén”
DECRETO Nº____/20.-
que se dispongan, no alcanzarán a las personas o usuarios que sean demorados o
detenidos por el incumplimiento a las normas de emergencia.
Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de
las 00:00 horas del día 28 de marzo de 2020.
Artículo 7º: INVÍTASE Invítese a los Municipios y Comisiones de Fomento a
adoptar medidas similares a la presente.
Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de
Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
@Rodrigoramok
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